Sentencia N° 888 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0888, Exp. 13-1168, 12/08/2016
Expediente13-1168
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Freddy José Fiorillo De Freitas. El recurso fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la Sala a considerar que el mismo había caducado. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el doce (12) de julio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día treinta y uno (31) de septiembre del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el treinta (30) de mayo de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, ciudadano Freddy José Fiorillo De Freitas, contra la sentencia dictada el dos (2) de abril de 2013 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprocedimientojusticia

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