Sentencia N° 887 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0887, Exp. 07-339, 08/05/2007
Expediente07-339
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia de los tribunales de protección del niño y del adolescente en un juicio de indemnización por accidente de trabajo. Se determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estos tribunales son competentes para conocer de conflictos laborales que involucren a menores de edad. La decisión se fundamentó en el interés superior del niño, que prevalece sobre otros derechos en materia de protección.
Extracto de la motiva
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo, literal b), atribuye a los tribunales de protección del niño y del adolescente, la competencia para conocer de los conflictos laborales en los cuales existan niños o adolescentes. En consecuencia, de acuerdo con el supuesto del artículo 177, Parágrafo Segundo, literal, b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, esta Sala considera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, específicamente el Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pues la competencia se determina de acuerdo a la situación existente para ese momento y como se evidencia de autos el actor para el momento de introducir la demanda era un menor de edad, y está amparado por la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
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