Sentencia N° 886 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0886, Exp. 18-312, 05/12/2018
Expediente18-312
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por Nancy Josefina Durán Pérez y Edward Antonio Marquina Sánchez, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida. La Sala declaró desistido el recurso debido a la incomparecencia de los recurrentes a la audiencia fijada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en los artículos 489-F y 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue fijada para el jueves 27 de septiembre de 2018, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, con ocasión al recurso de control de la legalidad incoado por los ciudadanos Nancy Josefina Durán Pérez y Edward Antonio Marquina Sánchez, en su condición de familia sustituta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de abril de 2018. En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de la incomparecencia de ambas partes o sus representantes judiciales al acto procesal anunciado. En tal sentido, se aprecia que el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte prevé: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos los recurrentes no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la familia sustituta y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Nancy Josefina Durán Pérez y Edward Antonio Marquina Sánchez, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de abril de 2018 y; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca