Sentencia N° 886 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0886, Exp. 17-244, 18/10/2017
Expediente17-244
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Freddy Santiago Velazco contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala determinó que el recurso no era revisable en casación, ya que no se subsumía dentro de los supuestos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisión del mismo. Se destacó que la decisión impugnada se refería a autos dictados en ejecución de sentencia y no resolvía puntos esenciales no controvertidos en el juicio.

Extracto de la motiva

De acuerdo con reiterada doctrina, corresponde a la Sala pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere decidido el tribunal de alzada, cuando observare de oficio o a petición de parte la contravención de los preceptos legales que regulan el acceso a casación. Así, esta Sala observa que en el caso sub-examine el fallo contra el cual se anunció el recurso extraordinario de casación, está referido a incidencias surgidas en fase de ejecución de sentencia. Consecuentemente, corresponde aplicar el artículo 312 Código de Procedimiento Civil, que trata de los supuestos de recurribilidad en casación de los autos en ejecución de sentencia, a falta de disposición especial en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por remisión del artículo 242 de este último cuerpo legal referente al recurso de casación agrario. Las disposiciones en comento señalan: Artículo 242. En todo lo no contemplado en el presente trámite, se seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse: 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano FREDDY SANTIAGO VELAZCO contra la sentencia dictada el 2 de febrero del año 2017 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en consecuencia; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, el 17 de febrero de 2017, mediante el cual se admitió el referido recurso. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónejecución de sentenciainadmisibilidadcosa juzgadaCódigo de Procedimiento Civil

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