Sentencia N° 886 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0886, Exp. 11-854, 26/07/2011
Expediente11-854
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la formalización de un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, FREDY JOSÉ BENÍTEZ LÓPEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia. La Sala determina que el recurso es perecido debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2011 y venció el veintidós (22) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. Ahora bien, en fecha 20 de junio del año 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, la respectiva formalización del recurso de casación interpuesto. Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 174 de fecha 26 de julio del año 2001, al acoger el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, en fecha 10 agosto del año 2000, señaló, con relación a la tempestividad del escrito de formalización consignado en sede distinta a esta Sala de Casación Social, lo siguiente: Puntualizando el criterio supra transcrito, el cual acoge esta Sala de Casación Social, se tendrán a partir de esta decisión varias situaciones posibles para la presentación del escrito de formalización en tiempo hábil, a saber: 1- Si se consigna ante el Tribunal Superior que admitió el recurso antes del envío del expediente al Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso que establece la Ley, es decir, cuarenta (40) días calendario consecutivo, aun cuando el expediente se reciba en la Sala fuera de ese lapso, se considerará que la formalización es tempestiva; 2- Si enviado el expediente a este Máximo Tribunal, el recurrente consigna el escrito de formalización en el Tribunal Superior dentro de los cuarenta (40) días establecidos en la ley, se condicionará la tempestividad a la recepción oportuna por la Sala, tomando en consideración el lapso de cuarenta (40) días consecutivos más el término de la distancia, en los casos que así esté previsto, supuesto éste que se aplica igualmente cuando se consigna el escrito ante cualquier Juez que lo autentique y 3- Cuando se presenta la formalización directamente ante la sede del Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia, sí lo hubiere, para que sea considerada oportuna la formalización del recurso.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 16 de mayo del año 2011. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento laboraltempestividadLey Orgánica Procesal del Trabajocostassentenciajurisdiccióntrabajo

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