Sentencia N° 886 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0886, Exp. 09-078, 28/05/2009
Expediente09-078
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición de la Juez Ana Dubraska García en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Juez se inhibió argumentando similitudes con un caso anterior de amparo constitucional. La Sala determinó que no tiene competencia para resolver sobre la inhibición, ya que dicha incidencia debe ser tramitada conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que corresponde a un Juez de la misma categoría resolver la situación.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no le atribuye la competencia a esta Sala de Casación Social para resolver los casos de inhibición o recusación de los Jueces Superiores del Trabajo, dicha incidencia debe tramitarse conforme a lo pautado en los artículos 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo artículo 34, único aparte, establece que en dichos casos será competente el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, y en su defecto, quien deba suplirlo conforme a la Ley, disposición que nos remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 45 establece que este tipo de faltas accidentales deben ser llenadas por el Suplente o Conjuez respectivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la inhibición planteada por la ciudadana Ana Dubraska García, Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.