Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0885, Exp. 18-368, 05/12/2018
Expediente18-368
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Jannis Yureidis Veliz Fernández, anulando la sentencia del 14 de marzo de 2018. Se reconoce la condición de heredera de la codemandada y se establece que la demanda de partición de herencia presentada por Raidyn Josser Euridicy Carballo Pérez es procedente en parte. La Sala determina que no se condena en costas a la parte recurrente, ya que no resultó totalmente vencida en el juicio. La decisión final establece la partición del bien inmueble en partes iguales entre los co-herederos.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe destacar esta Sala de Casación Social, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación, teniendo la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado” -lo cual- a criterio de esta Sala debe hacerse conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la citada Ley, esto es, indicando: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo. En tal sentido, debe advertirse que aquella delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, ininteligible, imprecisa o confusa, puede ser desestimada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem.

Dispositiva

En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente: JANNIS YUREIDIS VELIZ FERNÁNDEZ, en contra de la Sentencia publicada en fecha 14 de marzo de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, por las motivaciones expuestas en la presente decisión. Y Así se Decide. SEGUNDO: NULA la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, publicada en fecha 14 de marzo de 2018. Y Así se Declara. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Partición de Herencia, incoada por la ciudadana RAIDYN JOSSER EURIDICY CARBALLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.843, en contra de los ciudadanos: JANNIS YUREIDIS VELIZ FERNÁNDEZ y PEDRO ANTONIO CARBALLO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.226.019 y V- 26.932.137. Y Así se Decide. CUARTO: SE ACUERDA la partición y consecuente liquidación en partes iguales entre los co-herederos RAIDYN JOSSER EURIDICY CARBALLO PEREZ, JANNIS YUREIDIS VELIZ FERNÁNDEZ y PEDRO ANTONIO CARBALLO VELIZ, del bien inmueble que conforma el acervo hereditario del Causante FREDDY ANTONIO CARBALLO CRESPO, consistente en una casa de habitación familiar, de un nivel, tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, garaje para estacionamiento, ubicada en la Urbanización La Calceta, calle 3, vivienda Nº 14, de Guanarito estado Portuguesa, edificada en un terreno Municipal el cual mide un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Vivienda Nº 5, de la calle Nº 1; SUR: calle Nº 3; ESTE: vivienda Nº 12 y OESTE: vivienda Nº 16, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito estado Portuguesa, en fecha 27 de mayo de 1994, en el Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 1994, bajo el Nº 28, folio 1; en virtud de lo cual corresponde el 33.3 % para cada uno de los coherederos. Y Así se Decide.

Palabras clave

partición de herenciacasaciónherederosderechos sucesorales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca