Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0885, Exp. 17-0213, 18/10/2017
Expediente17-0213
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónRechaza la solicitud de exequátur

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur de una sentencia dictada por un tribunal estadounidense que disolvió el vínculo matrimonial entre Néstor Alberto González y Maryoris del Carmen Andrade Zárraga. La Sala determinó su competencia para conocer de la solicitud, pero rechazó la misma por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la falta de presentación de la sentencia extranjera en forma auténtica y legalizada.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis). 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia, dictada por el Tribunal de Circuito del Estado de Oregón para el Condado de Washington, de los Estado Unidos de América, del 4 de mayo de 2016, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Néstor Alberto González y Maryoris del Carmen Andrade Zárraga; SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de exequátur de la referida decisión.

Palabras clave

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