Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0885, Exp. 10-899, 29/07/2010
Expediente10-899
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por las demandantes contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada era una interlocutoria que no ponía fin al proceso, por lo que no era admisible el recurso de casación. Se fundamentó en la normativa laboral que establece que solo son recurribles las sentencias que pongan fin al juicio.

Extracto de la motiva

(Omissis) (…) de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva (…). Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación en el caso sub iudice constituye una interlocutoria que confirmó la sentencia del a quo, que negó la apelación interpuesta en virtud de que dicho auto comprende un auto de mero tramite, conforme lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se trata como se dijo, de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguna de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral, lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriaindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiltribunales laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca