Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0885, Exp. 08-990, 17/06/2008
Expediente08-990
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante, LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE, contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible dicho recurso. La Sala argumentó que la decisión apelada era interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, afirmó: Que la decisión publicada el 15 de abril de 2008, por esta Alzada es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al proceso, contra la que se (sic) no admite Recurso de Casación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, con estricto apego al criterio expuesto en sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, caso Domingo Antoima, Antonio Barrios y otros contra la sociedad mercantil D.S.D COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS, C.A., en la que se estableció lo siguiente: ‘(…) contra las decisiones que no pongan fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ella no es admisible de inmediato sino comprendido en el anuncio contra la definitiva (..)’, este Tribunal INADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, una vez se encuentren vencidos los lapsos recursivos pertinentes. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del ciudadano Luis Manuel Graterol Infante, contra el auto dictado el 23 de abril de 2008, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, 2) ADMITE el recurso de casación anunciado contra el fallo proferido por el precitado Juzgado el 15 de abril de 2008.
Palabras clave
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