Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0885, Exp. 07-401, 08/05/2007
Expediente07-401
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La demanda fue interpuesta por DICELYS YAMILETH DÍAZ CARACHE en representación de sus hijos menores, solicitando el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los competentes para conocer de este tipo de demandas, basándose en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en jurisprudencia previa.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir sobre el presente asunto, observa: Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales ordinarios o especiales de distintas jurisdicciones, cuando no exista un tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico. Para mayor sustento, resulta oportuno transcribir algunas líneas del criterio jurisprudencial establecido: “...En el presente caso, el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil declinó la competencia en este Tribunal. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Sala la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia. Así se declara...”. Así las cosas, debe esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asumir la competencia para resolver el conflicto planteado entre el Juzgado con competencia en materia Laboral y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que según los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, ordinal 43 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la misma tiene atribuida la competencia en la materia laboral y de niños y adolescentes entre otras, lo que significa que en el orden jerárquico esta Sala es el superior común a estos dos juzgados en conflicto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº II. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescompetenciatribunales de protecciónniños y adolescentesjurisdicciónderechos laborales

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