Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0885, Exp. 05-2000, 01/06/2006
Expediente05-2000
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de junio de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alí Rafael Mendoza Correa contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la empresa demandada. La Sala fundamentó su decisión en la falta de motivación y contradicción en la decisión impugnada, así como en la ausencia de violación al derecho de defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

En este sentido es necesario destacar, que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los motivos de casación por inmotivación, en los siguientes términos: a) por falta de motivación, lo cual debe entenderse literalmente, aún y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso, que aunque no es frecuente, sí se presenta; y no debe confundirse con la motivación exigua, breve y lacónica, pues en tal caso, la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; b) por contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; c) por error en los motivos, la cual no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y por último d) la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, la cual se presenta cuando los fundamentos del fallo son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; por lo que, el error en el establecimiento o apreciación de las pruebas no constituye ninguno de los supuestos de inmotivación y en este sentido, debe desecharse la presente denuncia por carecer de la técnica apropiada para ser conocida por la Sala. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialesderecho a la defensamotivacionantiguedad laboralcontradiccionfalsedadinmovilizacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca