Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 885, Exp. 04-210, 05/08/2004
Expediente04-210
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que la cuantía del juicio por cobro de prestaciones sociales no supera el monto mínimo requerido para acceder a casación, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior o de única instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, en el caso concreto se observa lo siguiente: Esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre del año 2003, ratificada mediante auto del 29 de enero del año 2004, determinó con respecto a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 de agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. En el presente caso se observa que la sentencia impugnada fue dictada el 11 de diciembre del año 2003, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley procesal laboral, motivo por el cual, se debe concluir que el presente recurso de casación debió tramitarse y resolverse de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no como contrariamente lo estableció el sentenciador superior en el auto que admitió este medio extraordinario de impugnación, al expresar: “...este Superior Tribunal, por cuanto considera que fue interpuesto en tiempo oportuno, dado que se efectuaron las notificaciones correspondientes ordenadas en dicha sentencia, y dado que el lapso para anunciar el referido Recurso de Casación y la cuantía requerida para admitir el mismo, están amparados en el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue con posterioridad a la sustanciación y a la tramitación de la presente causa...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de diciembre del año 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. En consecuencia, SE REVOCA el auto dictado por dicho Tribunal de fecha 16 de febrero del año 2004 que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas del recurso dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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