Sentencia N° 884 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0884, Exp. 16-1007, 18/10/2017
Expediente16-1007
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La controversia se centró en la responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito que involucró a una niña, donde se argumentó la incongruencia en la decisión de los jueces de instancia respecto a la responsabilidad del conductor del vehículo involucrado. La Sala analizó las infracciones alegadas por la parte recurrente, destacando que la decisión de los jueces de instancia fue coherente y fundamentada, al considerar que la niña no podía ser considerada responsable del accidente debido a su corta edad. Se reafirmó que la responsabilidad recaía sobre el conductor de la camioneta, quien no pudo controlar su vehículo, causando el accidente. Finalmente, se condenó a la parte demandada en costas del recurso, reafirmando la importancia de la protección de los derechos de los niños en el contexto de la responsabilidad civil.

Extracto de la motiva

Cuarto: En cuanto a su condición de víctima en el accidente vial, por su corta edad, la hace más vulnerable, pues su conducta no tiene la voluntad ni el poder de discernir para ser trasladada en una moto o no, por lo que las lesiones que sufre no hay participación alguna en la comisión del hecho, en términos generales, por víctima se designa la persona que padece un daño, ya que estemos ante una víctima totalmente inocente o ideal, entendida como la persona que no ha hecho nada para desencadenar la situación o hecho ilícito en la que resultó lesionada o afectada, ya que como se ha explanado con anterioridad, el agente que causa el hecho generador del daño o petitum doloris, es el conductor de la camioneta, quien por no poder controlar su vehículo, impacta a la moto donde era trasladada la niña preidentificada. En sintonía con el extracto supra reproducido, halla este Ad Quem asidero probatorio, y por ende jurídico, a la conclusión arribada por la recurrida, en virtud que del propio expediente administrativo de tránsito que cursa a los autos como medio probatorio y del que se ha servido tantas veces en sus alegatos eximentes la parte accionada, éste en su declaración verbal frente al funcionario de tránsito actuante, recogido mediante Acta Policial que riela al folio 27, anverso y reverso, de la primera pieza, manifiesta sin apremio alguno o coacción de ninguna naturaleza, que perdió el dominio y control del vehículo que conducía, no pudiendo efectuar la maniobra defensiva originando el accidente, aplicando la máxima jurídica de ‘a confesión de parte, relevo de pruebas’ deja excluida, por consecuencia, y aparejada a las consideraciones de eximencia que se expresaron con anterioridad en cuanto a la capacidad volitiva de la niña, toda presunción de hechos de la víctima que conforme al contenido y letra del artículo 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre pudiere recaer en la persona de la niña (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vid. Sentencia Nº 0483 de fecha 11.05.2010, Expediente Nº 2008-01730, caso: Ana Victoria Uribe Flores contra Haim Meir Aron), nacida en fecha 29/06/2012 y actualmente de cuatro (04) años de edad, implicando la igualdad procesal instada por la recurrente para la disminución del quantum condenado, como alegato estéril e inocuo. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 2 de noviembre de 2016; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

daño morallucro cesanteresponsabilidad civilaccidente de tránsitoniños

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