Sentencia N° 884 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0884, Exp. 12-964, 08/08/2012
Expediente12-964
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, se analiza un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Francisco González contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Delta Amacuro, que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determina que el recurso de casación ha perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 15 de junio de 2012 y venció el 11 de julio de 2012, sin que se hubiera cumplido con la formalización requerida.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha quince (15) de junio de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el once (11) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, en fecha 6 de junio de 2012. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióncostassentenciatrabajo