Sentencia N° 884 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0884, Exp. 11-731, 26/07/2011
Expediente11-731
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua. La parte demandada anunció el recurso el 27 de abril de 2011, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, que venció el 24 de mayo de 2011. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Maracay y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 24 de mayo de 2011. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 27 de abril de 2011, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 24 de mayo del mismo año, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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