Sentencia N° 884 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0884, Exp. 08-1015, 17/06/2008
Expediente08-1015
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Giovannys Ender Ordóñez Bermúdez. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 19 de mayo de 2008. La parte accionante había anunciado el recurso el 16 de abril de 2008, pero no cumplió con los requisitos formales necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 19 de mayo de 2008. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación, oportunamente, el 16 de abril de 2008 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 19 de mayo de 2008, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Giovannys Ender Ordóñez Bermúdez contra la decisión publicada el 14 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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