Sentencia N° 883 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0883, Exp. 13-1771, 03/12/2018
Expediente13-1771
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónConcede fuerza ejecutoria

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, dictó sentencia concediendo fuerza ejecutoria a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, España, en un juicio de divorcio. La solicitud de exequátur fue presentada por Juan José Canals Fuentes, quien argumentó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para tal efecto. La Sala evaluó los requisitos de procedencia del exequátur, confirmando que la sentencia extranjera cumplía con los criterios de materia civil, fuerza de cosa juzgada, y que no afectaba derechos reales en Venezuela. Además, se constató que el tribunal español tenía jurisdicción y que el demandado fue debidamente citado, garantizando así el derecho a la defensa. Finalmente, se concluyó que la sentencia extranjera no contradecía el orden público venezolano, permitiendo así su reconocimiento y ejecución en el país, lo que se formalizó en la parte dispositiva de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia extranjera sometida a exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano, pues aun cuando la motivación del fallo para acordarse el divorcio solicitado es que habían transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, como lo establece el apartado 2 del artículo 81 del Código Civil de España, la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, amplió las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, incorporando cualquier otra situación que impida la vida en común, inclusive el mutuo consentimiento, declarando lo siguiente: esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CONCEDE FUERZA ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2011 por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, Región de Cataluña, España, que confirmó lo decidido en la sentencia N° 733/2010 proferida por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 (familia) de Tarragona, de fecha 17 de noviembre de 2010, respecto a la disolución del matrimonio entre la ciudadana Lilian Guillermina Rosales De Canals y el solicitante y demás instituciones familiares sobre los adolescentes J.M.C.R y C.S.C.R. (cuya identidad es omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y modificó el pronunciamiento referido a la obligación de manutención para los hijos y la pensión compensatoria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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