Sentencia N° 883 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0883, Exp. 17-393, 18/10/2017
Expediente17-393
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por ÁNGEL JOSÉ PEROZA AULAR contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de alzada había confirmado el fallo que estableció un régimen de convivencia familiar y ordenó evaluaciones terapéuticas. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a normas de orden público que justifiquen la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En el caso objeto de estudio, alega quien recurre que la alzada incurrió en violación del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil “por cuanto la sentencia recurrida en primera instancia fue pronunciada por una jueza distinta a la que presencio (sic) el debate, el fallo in extenso con su exposición de los motivos para decidir no fue firmado por la Jueza que conoció de la causa en juicio, presencio (sic) el debate y valoro (sic) las pruebas, quien como juez natural de la fase era la llamada a pronunciar y firmar la sentencia (…). Explica que, el juez superior “banalizó tal irregularidad denunciada, con el argumento de que basta que sea la jueza competente por la materia, en funciones de juicio y con competencia territorial para que su sentencia sea válida (…)”. Continúa quien recurre, denunciando el vicio en el que incurre la alzada al no acogerse al contenido de las normas 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolecer de ambigüedad en la determinación de los términos en que quedó planteada la controversia al no precisar si se refiere al régimen de convivencia que han convenido las partes o a la modificación de la custodia compartida, en tal sentido, agrega que se evidencia el vicio de incongruencia negativa al declarar con lugar la demanda de revisión de custodia sin determinar a quién le otorga la custodia preferente. Del mismo modo delata quien solicita este medio excepcional de impugnación, el silencio de prueba en el que incurre la alzada en contravención con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, “(…) al omitir todo pronunciamiento sobre las pruebas documentales de la parte demandada, si (sic) dar explicación alguna al respecto, dejándole indefenso, omisión que no comenta el juez superior en su sentencia confirmatoria y que es evidente en la sentencia de primera instancia donde ni siquiera las menciona (…)”. Finalmente alega la violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil “(…) con lo cual incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia en primera instancia y que no fue declarada por la alzada (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ÁNGEL JOSÉ PEROZA AULAR, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, en fecha 16 de marzo de 2017. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
inadmisibilidadcontrol de la legalidadsentenciaderechoorden público