Sentencia N° 883 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0883, Exp. 16-326, 12/08/2016
Expediente16-326
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado con lugar un recurso de apelación de la parte demandante. La Sala determina que la decisión recurrida no pone fin al proceso, por lo que el recurso de casación es inadmisible. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación y se declara su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En este sentido, observa la Sala que dicha decisión, es un fallo que no decide el fondo del asunto debatido ni impide su continuación, sino que ordena la reposición de la causa, para fijar la celebración de la audiencia preliminar. Al respecto, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de esta Sala de Casación Social, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, por el contrario, se recurre la decisión del Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante, reponiendo la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 1° de marzo de 2016, mediante el cual se admitió el recurso de casación.

Palabras clave

casacióntrabajoinadmisibilidadrecursosjurisprudencia

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