Sentencia N° 883 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0883, Exp. 11-253, 15/10/2013
Expediente11-253
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Antonio José Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La Sala confirma el fallo recurrido, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala argumenta que la ley aplicable es la vigente al momento de la constatación de la enfermedad ocupacional, que ocurrió en marzo de 2005, y no la ley derogada de 1986, como alegó el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente indica la existencia de un conflicto temporal de leyes, en relación a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986 y la Ley homónima de 2005, sobre lo cual resolvió el Juez a-quo como sigue: Ahora bien, en la presente causa se observa que la demandada alega y así fue determinado por esta Alzada supra, que comenzó a padecer los síntomas de la enfermedad en el año 2004, y el día 14 de marzo de 2005, le es diagnosticado la enfermedad, según la información inserta en la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure. Así las cosas, es oportuno puntualizar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-09-2007, estableció que de conformidad con la regla tempus regit actum, todos los actos y relaciones de la vida se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización; en consecuencia, la Ley a ser aplicable en este caso concreto es aquella vigente para el momento de la constatación de la enfermedad profesional, lo cual ocurrió el 14 de marzo de 2005, fecha en la cual se diagnosticó: “RMN Hernia Discal L5-S1”. De manera que, para la referida fecha aún se encontraba vigente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986, y es ésta en su artículo 33 la que corresponde aplicar en la presente causa, toda vez que la ley actualmente vigente comenzó a regir el 26 de julio de 2005. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Antonio José Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de 27 de enero de 2011, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.