Sentencia N° 883 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 883, Exp. 04-146, 05/08/2004
Expediente04-146
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por ELSY MARÍA IDROGO MEZA contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había revocado la sentencia de divorcio. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en inmotivación y que las pruebas presentadas no demostraron las causales de divorcio alegadas por la actora. Se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante alega que la recurrida incurrió en inmotivación, por cuanto a su entender, se contradice respecto al análisis de los testigos Vanesa Salmazo y Dalia Quintín, pues señala que desecha unos documentos por estar suscritos por terceros que no ratificaron en el proceso de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, cuando dichos testigos comparecieron al acto de evacuación de prueba oral y ratificaron dichos documentos, no habiendo sido repreguntados. De igual forma, alega que la recurrida no da razón ni fundamento del por qué no constituye abandono la falta de cumplimiento del cónyuge, de las obligaciones que le impone el matrimonio, como la asistencia, el socorro y la protección, el abandono consagrado en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil. La Sala concluye que la recurrida sí motivó la declaratoria para desechar las causales alegadas por la actora, y que no incurrió en la infracción de las normas denunciadas.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana ELSY MARÍA IDROGO MEZA, contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 20 de enero de año 2004. Se condena en costas al recurrente, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.
Palabras clave
divorcioabandonosobligaciones matrimonialestestigosinmotivaciónrecursos de casaciónCorte SuperiorCódigo Civil