Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 15-119, 02/10/2015
Expediente15-119
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2015, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ABRAHAM EDUARDO OJEDA NÚÑEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La parte demandada había anunciado el recurso el 21 de julio de 2014, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley, que venció el 6 de febrero de 2015. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el recurso será declarado perecido si no se formaliza en el tiempo estipulado. En este caso, la parte demandada no cumplió con los requisitos necesarios para la formalización del recurso, lo que llevó a la Sala a declarar la caducidad del mismo. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley mencionada, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su conocimiento y ejecución.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el recurso será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Dicho artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 6 de febrero de 2015. Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, el 21 de julio de 2014 pero no lo formalizó, el lapso para la formalización venció el 6 de Febrero de 2014, incluyendo los dos (02) días del término de la distancia sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ABRAHAM EDUARDO OJEDA NÚÑEZ, contra la sentencia publicada el 15 de julio de 2014 por el Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H, parte in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recursocasaciónniñosadolescentesjusticiacostas

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