Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 13-1328, 15/10/2013
Expediente13-1328
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-15
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto y SUSPENDE los efectos de la decisión recurrida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión de primera instancia que había declarado sin lugar la solicitud de restitución internacional. La Sala destaca la importancia de la protección integral de los niños y la urgencia del procedimiento de restitución, así como la necesidad de garantizar el interés superior del menor involucrado. Finalmente, se suspende la ejecución de la sentencia recurrida mientras se tramita el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Gloria María Dos Santos Sáez, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción; y SEGUNDO: SUSPENDE los efectos de la decisión recurrida mientras dure el trámite del presente recurso.
Palabras clave
incongruenciarestituciónunidad familiarinterés superiorniñosprotecciónderecho a la defensa