Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 12-928, 08/08/2012
Expediente12-928
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 8 de agosto de 2012, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yoel Antonio Heredia Medina contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de 20 días consecutivos a partir del anuncio del recurso. El Tribunal constató que el término para la formalización venció el 4 de julio de 2012 y, al no haberse presentado, se declaró el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha ocho (8) de junio de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día cuatro (4) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificado a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesderecho laboralprocedimientosentenciatribunaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca