Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 09-574, 22/07/2011
Expediente09-574
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Briceño Pérez en representación de Jesús Eduardo Chejin Lattuf, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró improcedente una medida cautelar. La audiencia oral de informes se fijó para el 25 de octubre de 2010, pero el apelante no compareció, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como desistido. La decisión se fundamenta en la importancia de la comparecencia en la audiencia para la administración de justicia y la resolución de conflictos.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes, establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos, esta Sala fijó, en fecha 5 de agosto de 2010, la realización de la audiencia oral de informes para el día 25 de octubre de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Informes, la misma se llevó a cabo el día fijado para tal efecto, sin embargo, hubo la inasistencia de quien efectivamente ostenta la representación judicial de la parte actora apelante. Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia oral de informes, deberá declararse desistida la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 3 de abril de 2009; FIRME la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.