Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 10-885, 29/07/2010
Expediente10-885
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2010, declaró sin lugar el recurso de hecho presentado contra el auto del 27 de mayo de 2010, que había negado la admisión del recurso de casación. La negativa se fundamentó en que la cuantía individual de las pretensiones de los actores no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este caso, la mayor pretensión era de Bs.F. 83.728,96, inferior a las 3.000 unidades tributarias necesarias para que el Tribunal conociera del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso en un juicio con múltiples actores cuya cuantía individual no alcanza la cuantía necesaria para que el Tribunal conozca del recurso de casación. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada que puso fin al proceso en una demanda con acumulación de pretensiones, que según se evidencia del contenido del libelo de demanda, la mayor de las pretensiones es por la cantidad de ochenta y tres mil setecientos veintiocho bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 83.728,96), monto que no alcanza la cifra de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para la fecha de interposición de la demanda (11 de mayo de 2009) era equivalente a la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 27 de mayo de 2010 dictado por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíatrabajoprestaciones socialesley orgánica procesal del trabajodecisión judicialmúltiples actores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca