Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 07-290, 08/05/2007
Expediente07-290
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2007, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión que negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La Sala argumentó que la cuantía exigida para recurrir a casación no fue cumplida, ya que la parte demandante no superó el monto establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se destacó que el fallo de la segunda instancia era conforme con el de la primera, lo que impedía la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 9 de enero de 2007, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: En primer lugar la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) establece en su artículo 18 lo siguiente “(…)”. Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, para la fecha está fijado el valor de la unidad tributaria en TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (…), cada una, es decir, que la cuantía exigida para recurrir a casación para la fecha tiene que exceder de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,00), De la revisión del expediente se evidencia en el libelo de demanda, que la parte querellante estimó la cuantía en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (…), cantidad esta que no corresponde a la establecida por el legislador en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, al no tener la cuantía que exceda de las 3.000 unidades tributarias, esta Alzada niega el recurso de casación interpuesto (…) por la abogada (…), apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 14 de diciembre de dos mil seis (…). Aunado a esto, es importante señalar que el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece para la admisibilidad del recurso de casación, entre otros, que los fallos definitivos de la segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera instancia son susceptibles de recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 9 de enero de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario con sede en el Estado Trujillo. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíasentencia agrariaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadisconformidaddebido procesojusticia expedita