Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 05-656, 31/05/2006
Expediente05-656
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La decisión de la Sala se basa en la aceptación de un acuerdo transaccional entre las partes, que busca poner fin al juicio por Pago de Diferencia del Plan Único Especial. La Sala ordena al Juzgado de Primera Instancia la tramitación correspondiente del acuerdo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en fecha 04 de abril de 2006, fue consignada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, diligencia contentiva de acuerdo transaccional suscrita por la ciudadana Yordana Murat asistida judicialmente en el acto por la abogada Adela Rodríguez Zambrano, por una parte, y por la otra la abogada Militza Santana, en representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, mediante la cual manifiestan: "...El objeto de esta comparecencia es, una vez que hemos aceptado expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, suscribir un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio y a cualquier diferencia que exista entre éstas, que nuestro acuerdo sea homologado por este Tribunal y que por ende goce de los efectos de la cosa juzgada...".
Dispositiva
En virtud de tal manifestación, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente la tramitación procesal correspondiente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadacuerdo transaccionaljuicio laboralPago de Diferenciasentenciaapelaciónrepresentación judicial