Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 882, Exp. 04-031, 05/08/2004
Expediente04-031
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de Mérida. La decisión impugnada no es definitiva, ya que no pone fin al juicio, lo que la hace inadmisible conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Se revoca el auto de admisión dictado por el Tribunal Superior.
Extracto de la motiva
La sentencia contra la cual se recurre en el presente caso, declaró con lugar las apelaciones interpuestas por la parte actora, y en consecuencia, nulos los autos de fechas 30 de abril del año 2002 y 27 de junio del año 2003, mediante los cuales repuso la causa al estado de admisión y posteriormente decretó la perención de la instancia. Ahora bien, observa la Sala que no estamos frente a una decisión definitiva, es decir, los autos recurridos no fueron dictados en la oportunidad de la definitiva por lo que al ser anulados por el sentenciador superior, el juicio continua al estado de admitir nuevamente la demanda y ordenar la notificación al Procurador General de la República, razón por la cual la sentencia impugnada, no pone fin al juicio ni impide su continuación y de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, la misma no tiene previsto el recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de diciembre del año 2003. En consecuencia, se revoca el auto de admisión dictado por el referido Tribunal Superior en fecha 08 de enero del año 2004. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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