Sentencia N° 881 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0881, Exp. 17-290, 18/10/2017
Expediente17-290
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando la decisión anterior que había declarado con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Basilio Ramón Guerrero Vásquez.
Extracto de la motiva
Esta Máxima Instancia ha reiterado en múltiples oportunidades que el vicio de contradicción en los motivos se configura, cuando las razones expuestas en el fallo se destruyen entre sí, es decir, cuando los motivos chocan por contradicciones insostenibles, equiparándose así a una falta absoluta de motivos (sentencia N° 188 del 25 de febrero de 2014, caso: Leandro Alberto Ulacio Villalobos contra Wilson Workover, C.A.). La recurrente arguye que la contracción en los motivos del fallo se hace patente cuando el Juez de Alzada le otorga pleno valor probatorio a las pruebas aportadas por la demandada en lo atinente a la entrega de artículos de seguridad y salud para el trabajo, notificación sobre los riesgos y aleccionamiento en materia de riesgos laborales, para posteriormente afirmar que el accionante prestó sus servicios “de manera continua y permanente sin contar con capacitación laboral, notificación de riesgos, ni la utilización de implementos de seguridad”. De un análisis minucioso de la decisión impugnada se evidencia que con respecto a las referidas pruebas consignadas por la parte demandada correspondientes a la entrega de artículos de seguridad y salud para el trabajo, notificación sobre los riesgos y aleccionamiento en materia de riesgos laborales, el ad quem puntualizó lo siguiente: Planilla para la entrega de dotación de uniforme y artículos de seguridad industrial y entrega de equipos de protección personal, inserta en los folios del 93 al 101 (…) Se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser documentos que no fueron desconocidos por la parte contra quien se oponen (…) consta la entrega de dotación de uniforme, consistente en: camisas, pantalón, botas, guantes, lentes (…). Descripción general de riesgo en el trabajo (…) se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…) contiene la descripción de riesgo general en el trabajo, los riesgos allí expresados van dirigidos a prevenir accidentes de trabajo, más no reduce la posibilidad de enfermedades de tipo músculo esquelético con ocasión al trabajo (…). Constancia de notificación de riesgo por puesto de trabajo, suscrito por el demandante en señal de conformidad en fecha 4 de agosto de 2006 (…) van dirigidas a riesgos laborales preventivos de accidente; sólo hace alusión a sobre esfuerzo al manipular y cargar objetos, que pueden tener como secuela lesión músculo esquelética, hernia, lumbago (…) Constancia de aleccionamiento de riesgo en el trabajo y dotación y uso de implementos de seguridad (…) llenado manual de forma irregular e incompleta (…) no contiene la fecha de recibido, por lo que se le niega valor probatorio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 6 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la accionada, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.