Sentencia N° 881 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0881, Exp. 16-274, 12/08/2016
Expediente16-274
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La parte demandante anunció el recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con el cómputo realizado por la Secretaría de la Sala, el lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, concluyó el 10 de marzo de 2016. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 16 de febrero de 2016, pero presentó la formalización el 14 de marzo de 2016, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 10 de marzo del mismo año. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 16 de marzo de 2016, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada, el 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.