Sentencia N° 881 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0881, Exp. 13-1291, 14/07/2014
Expediente13-1291
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

En la presente sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flérida Galaviz de Méndez contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La Sala anula el fallo recurrido y ordena la restitución de la posesión del terreno agrícola ubicado en El Palaciero, que había sido despojado por el ciudadano Oscar Eduardo Acosta Yánez. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación del artículo 772 del Código Civil, que establece los requisitos para la posesión legítima y el despojo.

Extracto de la motiva

La normativa especial que regula la materia agraria, tanto en su ámbito sustantivo como adjetivo, está inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el precitado instrumento legal se sistematiza expresamente el procedimiento a seguir a efectos de tramitar y resolver un recurso de casación. Así, el artículo 241 de dicha Ley, dispone: No se casará el fallo por defecto de actividad, independientemente que adolezca de vicios de forma, si el mismo no ha sido determinante en la producción del dispositivo del fallo, si no hace la sentencia inejecutable, y si no vulnera la garantía a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes. La Sala conocerá preferentemente de los vicios de fondo denunciados, procediendo a emitir el fallo sin reenvío. La norma ut supra transcrita, establece un mandato conteste al cual esta Sala conocerá de forma preferente los errores in iudicando, denunciados en el respectivo escrito de formalización; por lo que, en observancia al ya mencionado artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se procederá a resolver prioritariamente sobre los vicios de fondo acusados en el presente recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de abril de 2013; 2°) SE ANULA en todas sus partes el fallo recurrido; 3°) CON LUGAR la querella interdictal restitutoria propuesta por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flérida Galaviz de Méndez, contra el ciudadano Oscar Eduardo Acosta Yánez; 4°) SE ORDENA la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en El Palaciero, sector vía La Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, cuyos linderos son: Norte: Terrenos propiedad de los hermanos Guédez González, Sur: Terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional; Este: Hacienda Río Abajo; y Oeste: Cerro El Peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito, con una superficie de 100 hectáreas aproximadamente.

Palabras clave

querella interdictalrestitucióndespojocasaciónposesión legítima

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