Sentencia N° 881 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0881, Exp. 13-352, 10/10/2013
Expediente13-352
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelante alegó prescindencia total del procedimiento y vicios de incompetencia en la actuación administrativa. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como el riesgo de daño irreparable y la presunción de buen derecho, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

En primer lugar, en cuanto al vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento, alegando la no participación de la empresa en el proceso constitutivo del acto administrativo y la prescindencia de notificación a la empresa así como de lapso de descargo, esta Sala considera, que tal como indicó el apelante, la prescindencia total y absoluta del procedimiento, fue denunciado como un vicio del recurso de nulidad y no como fundamento de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, razón por la cual, la sentencia apelada no debía pronunciarse al respecto, al resolver la solicitud de la medida cautelar, por lo que no encuentra esta Sala violación alguna en ese sentido. Por otra parte, en cuanto al alegato de cumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares de fumus bonis iuris y periculum in mora, es necesario revisar lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de febrero del año 2013. Se confirma el fallo.

Palabras clave

medidas cautelarescontencioso administrativofumus boni iurispericulum in moraderecho administrativotutela judicialintereses públicos

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