Sentencia N° 881 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0881, Exp. 10-857, 29/07/2010
Expediente10-857
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Edward Escalona, Jorge Morales Navas y Hernán Torrealba contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua. La Sala consideró que la sentencia recurrida no vulneró normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial reiterada, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan amenazar el orden público o contradecir la jurisprudencia. En este caso, se concluyó que no existían violaciones categóricas que alteraran la legalidad de la decisión, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dado el carácter de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social en el caso José Luis Carrasquero contra Seguros La Seguridad donde se estableció que estando pendiente la apelación del recurso de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, no ha expirado el vínculo laboral y por lo tanto no puede comenzar a contarse el lapso de prescripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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