Sentencia N° 881 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 881, Exp. 03-918, 05/08/2004
Expediente03-918
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCasa de oficio la sentencia dictada y anula el fallo mencionado.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante LUIS ALBERTO NAVAS GALLARDO contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, CORP BANCA, C.A. La Sala determina que la decisión impugnada incurrió en el vicio de reposición no decretada, ya que no se cumplió con la orden de reponer la causa al estado correspondiente tras la nulidad de un auto anterior. Por lo tanto, la Sala casa de oficio la sentencia recurrida y anula el fallo mencionado, ordenando que se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En virtud de que la ley no establece expresamente cómo se adaptarán las causas a los nuevos lapsos y especificaciones contenidos en ella, dependiendo de la etapa de sustanciación del recurso de casación en que éstas se encuentren, considera necesario precisar que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. Esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2003, estableció que las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por esta Sala de Casación Social, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia. En consecuencia, se concluye que el presente recurso de casación debió tramitarse, como en efecto se hizo, y resolverse con apego a la normativa que al efecto contiene el Código de Procedimiento Civil, por cuanto aún cuando la sentencia recurrida es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la referida Ley, en la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes no ha entrado aún en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 21 de octubre del año 2003, y en consecuencia, ANULA el fallo mencionado. Por consiguiente, repone la causa al estado en que el Tribunal de la causa, se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente juicio, previa notificación a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesdaño morallucro cesanterecurso de casaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajocuestiones previas