Sentencia N° 880 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0880, Exp. 15-539, 03/12/2018
Expediente15-539
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo sancionatorio emitido por el INPSASEL, que impuso una multa a la sociedad mercantil INVERSIONES BABY BACK 705, C.A. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue confirmada, al considerar que el acto impugnado contenía vicios que afectaban el derecho a la defensa de la recurrente, al no admitir pruebas relevantes y presentar inconsistencias en las fechas de emisión del acto administrativo. La Sala concluyó que la administración había vulnerado el derecho a la defensa, lo que justificó la nulidad del acto administrativo.

Extracto de la motiva

En virtud de la consulta obligatoria prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En fecha 19 de noviembre del año 2014, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró con lugar la demanda interpuesta y, en consecuencia, la nulidad del acto administrativo impugnado, con fundamento en los razonamientos siguientes: (Omissis). Ahora bien, a fin de resolver el punto controvertido, en torno a la procedencia o no de la admisión del informe anteriormente descrito, promovido por la sociedad mercantil INVERSIONES BABY BACK 705, C.A., en escrito presentado en sede administrativa, en fecha 23 de mayo de 2013, tal como se evidencia del sello húmedo estampado en dicha documental, cursante al folio 81 y su vto. de la primera pieza, este Tribunal estima necesario destacar el criterio sostenido por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, mediante el cual ha quedado sentado que el denominado sistema de libertad de los medios de prueba, es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 19 de noviembre del año 2014, mediante la cual declaró con lugar la acción de nulidad del acto administrativo de efectos particulares incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES BABY BACK 705, C.A., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS ANZOÁTEGUI, SUCRE, MONAGAS Y NUEVA ESPARTA (DIRESET), hoy GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, (GERESAT) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y TERCERO: NULA Providencia Administrativa alfanumérico N° ANZ/084/2013 de fecha 26 de agosto del año 2013.

Palabras clave

nulidadacto administrativoINPSASELderecho a la defensaprueba

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