Sentencia N° 880 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0880, Exp. 13-345, 10/10/2013
Expediente13-345
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera dictó la decisión en la que se declara sin lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada Nuvia Cedeño, en representación de Carmen Alicia Peñaloza de Díaz. La solicitud de aclaratoria se fundamentó en la supuesta violación de principios de orden público laboral procesal por parte del Juez Superior, quien había declarado inadmisible el recurso de control de legalidad. La Sala consideró que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero al analizar el caso, concluyó que la inadmisibilidad del recurso no requería motivación, por lo que la aclaratoria fue desestimada.

Extracto de la motiva

En atención a la solicitud antes transcrita, es necesario advertir a la parte solicitante que en el presente asunto, esta Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad que fuera interpuesto por la parte actora solicitante de la aclaratoria, en atención a la potestad discrecional del Juez, a la luz de lo contemplado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión, por lo que siendo así, resulta sin lugar la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0648 de fecha 08 de agosto del año 2013 dictada por esta Sala de Casación Social. Así se resuelve.

Dispositiva

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 0648 dictada por esta Sala en fecha 08 de agosto del año 2013. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciajusticiatribunalcasaciónVenezuela

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