Sentencia N° 880 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0880, Exp. 09-080, 08/08/2012
Expediente09-080
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Bonis D. Morillo M., en representación de Carolina Pabón Díaz, respecto a la sentencia Nº 0007 del 19 de enero de 2012. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido para tal fin. Sin embargo, se identificaron errores materiales en la sentencia original que fueron corregidos.
Extracto de la motiva
Como reiteradamente ha señalado esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. En el presente caso, se constata que la sentencia emanada por este máximo Tribunal cuya aclaratoria se solicita en el procedimiento arriba identificado, fue proferida por esta Sala de Casación Social, en fecha 19 de enero de 2012 y la parte demandante presentó su escrito ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 23 del mismo mes y año, es decir, vencido el lapso establecido en la Ley para su interposición. Siendo así, tal solicitud resulta a todas luces extemporánea, por lo que así se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada Bonis D. Morillo M., actuando en su carácter de representante judicial del ciudadana CAROLINA PABÓN DÍAZ, contra la sentencia Nº 0007 de fecha 19 de enero del año 2012, dictada por esta Sala de Casación Social y, 2) se ORDENA la corrección de los errores materiales detectados, en los términos expuestos.