Sentencia N° 880 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 880, Exp. 04-649, 05/08/2004
Expediente04-649
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón Napoleón Llovera Macuare contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2004 por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui. La Sala fundamenta su decisión en la falta de aplicación de los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil, señalando que el vicio de incongruencia no está contemplado como motivo de nulidad en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se desestima la denuncia por error de juzgamiento, ya que no se estableció que la demandada estuviera citada tácitamente en la fecha alegada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En fallo de 2 de junio de 2004 (caso: Abner Colmenares contra PDVSA y otros), se precisó que el vicio de incongruencia, no está contemplado expresamente en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como un vicio de la sentencia que acarree su nulidad, puesto que el artículo 160 de la citada Ley Adjetiva Laboral, señala los casos en los que deberá considerarse nula la sentencia y no lo incluye, y tampoco puede encuadrarse en el ordinal 1° del artículo 168, en el que se fundamentan los recurrentes, puesto que no constituye quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, sino que se trata de un defecto de la sentencia. De manera que, como se estableció en el fallo citado, debe concluirse que el legislador excluyó el vicio de incongruencia del fallo de los motivos de casación y es por ello que se desecha la denuncia analizada. La Sala observa: Señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada debe considerarse confesa si no contesta la demanda en el lapso previsto en la ley, no promueve pruebas y la petición no es contraria a derecho. Ahora bien, para considerar el primer supuesto de procedencia de la confesión ficta, que la demanda no fuere contestada en el lapso de ley, debe establecerse primero la oportunidad en que la parte accionada fue citada y a partir de dicho momento computar el lapso para contestar la demanda. En el caso bajo examen no puede considerarse que el Juez de alzada infringió el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber considerado confesa a la parte demandada, pues el Tribunal no estableció que la misma estuviese citada tácitamente desde el 19 de octubre de 2000.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia definitiva dictada el 30 de abril de 2004, por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacióndaños materialesdaños moralesenfermedad profesionalcasaciónconfesión fictaincongruenciaerror de juzgamiento