Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 088, Exp. 25-282, 17/03/2026
Expediente25-282
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso fue ejercido contra una sentencia interlocutoria que no resuelve el fondo de la controversia y que, por tanto, no es susceptible de ser impugnada a través de este medio. Se establece que el recurso de control de la legalidad solo es admisible en casos donde se vulneren normas de orden público o se contravengan decisiones de la jurisprudencia establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia número 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), ratificada en sentencia número 192 del 15 de mayo de 2023, previamente mencionada, señaló que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión número 692 del 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Por ende, determinados como han sido los requisitos técnicos-formales indicados ut supra, en el presente asunto, observa la Sala que el recurso fue ejercido contra una decisión dictada por un juez superior de protección de niños, niñas y adolescentes, correspondiente a una decisión interlocutoria, que declaró: “PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas KATIUSKA GIOCONDA RIVERO QUIROZ, YADESKA INÉS RIVERO QUIROZ y NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ…” y “…SEGUNDO: (…) incólume la actuación procesal efectuada en fecha 17 de febrero de 2025, por lo que la causa debe continuar su curso legal en la etapa procesal que corresponde…”; dicha actuación recurrida es relativa a un acta de prolongación de audiencia preliminar en fase de sustanciación del proceso, levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la misma circunscripción judicial, en la que se llevó a cabo el nombramiento de un experto y además, se acordó librar boleta de notificación a los fines de que el mismo, manifieste su aceptación o excusa del cargo. En este sentido, con relación a la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando la decisión emanada por el juzgado superior de protección de niños, niñas y adolescentes sea de naturaleza interlocutoria, esta Sala de Casación Social en decisión número 972 del 9 de agosto de 2010 (caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), señaló lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. Por consiguiente, al contrastar el caso de autos con el criterio jurisprudencial ut supra referido, relativo a la recurribilidad de los fallos emanados de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advierte que la decisión impugnada reviste naturaleza interlocutoria. Lo anterior obedece a que dicho pronunciamiento no resuelve el fondo de la controversia, ni de su dictamen se deriva la finalización del proceso o la imposibilidad de su continuación. Bajo esta premisa, y en estricta observancia al criterio ratificado por esta Sala en sentencia número 006 del 27 de febrero de 2024 (caso: Lizabeth Gracinda Carrizo Villareal), debe concluirse que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada resulta inadmisible. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadanas KATIUSKA GIOCONDA RIVERO QUIROZ, YADESKA INÉS RIVERO QUIROZ y NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Yaracuy. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

recursosinterlocutoriosniñosadolescenteslegalidaddecisionesjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca