Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 088, Exp. 23-480, 11/04/2024
Expediente23-480
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Militza del Carmen Quijada Bolívar, respecto a un juicio por nulidad de venta de un inmueble. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, ya que no se agotaron las vías ordinarias de apelación y no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana MILITZA DEL CARMEN QUIJADA BOLÍVAR, respecto de la causa relativa a juicio por nulidad de venta de un inmueble que cursa ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 9
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana MILITZA DEL CARMEN QUIJADA BOLÍVAR, respecto de la causa relativa a juicio por nulidad de venta de un inmueble que cursa ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, en el expediente signado con el alfanumérico JMS1-10400-2017.