Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 088, Exp. 22-003, 21/07/2022
Expediente22-003
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Cervecería Polar, C.A., contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. El Tribunal constató que el recurso de casación fue anunciado y formalizado dentro de los plazos legales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, resulta importante resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción distinta a la sede de este máximo Tribunal, dada la distancia entre la sede del Tribunal en el cual se tramitó el proceso, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia a tenor de lo dispuesto en la Resolución a dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, la cual concatenada con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y, armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal, dicho término debe ser fijado y calculado al inicio del lapso procesal subsiguiente, agregando que el cálculo debe ser aplicado por días calendarios consecutivos y no por días de despacho (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001), por consiguiente, corresponde en el presente asunto un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia, dado que el fallo se profirió en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, el cual se fijará por auto separado.