Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 088, Exp. 19-257, 06/08/2021
Expediente19-257
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2021, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Mérida. La decisión de alzada había confirmado la restitución de la posesión del terreno denominado 'La Montañita 7557' a favor del demandante, José Rodrigo Camacho Peña, tras considerar improcedentes las denuncias de vicios procesales alegadas por la parte demandada. La Sala reafirmó la importancia de la identificación precisa de las partes en el fallo y la valoración de las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Así, en lo que se refiere a la indebida acumulación de denuncias en la formalización del recurso extraordinario de casación, resulta imperativo reiterar que la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, ha sido conteste en sostener que cada denuncia constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación, la comisión de varios vicios censurables en casación, conforme se esgrime en el escrito presentado. No obstante, debe precisarse que pese a las limitaciones técnicas que presenta el aludido medio de impugnación, esta Sala de Casación Social en atención a los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir las denuncias formuladas en los términos siguientes: La parte accionada recurrente, delata que la juzgadora de alzada incurrió en el vicio de “inmotivación”, toda vez que no se pronunció sobre la defensa esgrimida en la audiencia oral de informes, relativa a que el tribunal de la causa había cometido un desatino, al mencionar como demandados, a los ciudadanos “Ernesto Camacho, Giovanni Camacho Becerra, Jovita Camacho, Florencia Camacho, María Inés Camacho y Apolinaria Camacho”, lo que -a su entender- implicaba que no se indicó la verdadera parte demandada del proceso, quien se encuentra perfectamente identificada en el escrito libelar. Bajo esa premisa, la parte formalizante sostiene que con la conducta de la juzgadora de alzada, se incurrió adicionalmente en el vicio de indeterminación subjetiva, al no determinarse los verdaderos nombres de las personas demandadas en el juicio, lo que conlleva a que se vulnere el contenido de lo estipulado en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues correspondía establecer con exactitud la identificación de las partes, con el propósito de precisar sobre quién o quiénes recae el fallo. Ahora bien, con miras a resolver la denuncia planteada, debe indicarse lo siguiente: De lo formulado por la parte accionada recurrente, se desprende que lo pretendido es delatar el vicio de “indeterminación subjetiva”, el cual debe presentarse, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por no haber cumplido la sentencia impugnada con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en toda sentencia deben identificarse las partes y sus apoderados. Con respecto al enunciado vicio, en sentencia Nro. 846 de fecha 29 de noviembre de 2016, (caso: John Sousa Freitas y Otra contra Ayde Coromoto Hernández De Pinto y Otras) la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, sostuvo: Respecto del vicio de indeterminación subjetiva, el mismo se configura cuando se omite la mención de las partes, puesto que es claro que toda sentencia debe contener entre sus requisitos dicha especificación, de modo que se establezca sobre quién o quiénes recae el fallo, ya que el efecto de la cosa juzgada en la sentencia, tiene sus límites subjetivos determinados por las partes que han intervenido en la controversia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CÉSAR CAMACHO, JOSÉ RAFAEL CAMACHO y JOSÉ LEONIDAS CAMACHO, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 8 de julio de 2019 y; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.