Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0088, Exp. 17-299, 07/02/2018
Expediente17-299
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de casación interpuesto por Pedro José García Guevara contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. Se establece que el recurso fue declarado perecido debido a la falta de presentación oportuna del escrito de formalización por parte del demandante, quien no cumplió con los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia n° 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela, C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 17 de febrero de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio y venció el 14 de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia equivalente de 6 días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación, la parte demandante no presentó su escrito de formalización de manera oportuna, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 16 de febrero de 2017 (folio 195 del expediente) que la parte actora, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA GUEVARA, contra la decisión publicada el 9 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas.