Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0088, Exp. 13-995, 07/02/2014
Expediente13-995
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de hecho y admitió el recurso de control de la legalidad, considerando que existían motivos racionales para su interposición. Se estableció que el recurso de casación no es procedente en fase de ejecución de sentencia, salvo en casos excepcionales, y se reafirmó el derecho del trabajador a recibir prestaciones no disminuidas por la depreciación cambiaria.

Extracto de la motiva

El Juzgado Séptimo Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte actora, señaló: En primer lugar, vale (…) indicar que el presente asunto se encuentra en fase de Ejecución, por lo que es aplicable la normativa prevista en (…) los artículos 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo orden (…) es pertinente (…) traer a colación la decisión de fecha 14 de marzo de 2007, proferida por la Sala de Casación Social (…), la cual en un punto análogo al caso se pronunció en los siguientes términos: (…) contra las decisiones del Juez en fase de ejecución (….) no se admitirá recurso de casación (…). Ahora bien, como quiera que el apoderado judicial subideramente interpuso recurso de control de (sic) legalidad, (…) se ordena la inmediata remisión el expediente a la Sala de Casación Social (…). Ahora bien, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Del dispositivo legal transcrito, se observa que en materia laboral el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, los cuales a saber son: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2013, que declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: ADMITE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de junio de 2013. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandada consigne la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.

Palabras clave

derecho laboralprestaciones socialesindexacióndepreciación cambiariadebido procesojurisprudenciaconstitución

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