Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0088, Exp. 12-1623, 20/03/2013
Expediente12-1623
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Alfredo Ramón Rondón Rivas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando el fallo apelado. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió el artículo 335 de la Constitución de la República, por desacato de la doctrina contenida en la sentencia N°1219 de fecha 25 de julio del año 2011 de la Sala Constitucional, referida a las horas extraordinarias, por cuanto a su decir, la empresa nunca le canceló las horas extraordinarias nocturnas reclamadas derivadas del tercer turno de trabajo y por otra parte, el sentenciador de la recurrida estableció que era correcto el pago efectuado por la empresa, cuando a su decir, no fue el cálculo correcto.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de octubre del año 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciajuzgado superiorhoras extraordinariasinadmision