Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0088, Exp. 10-619, 07/02/2011
Expediente10-619
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-07
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Clara Rangel, declaró inadmisible dicho recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La parte apelante no fundamentó su apelación, lo que llevó a la Sala a revocar el auto que admitía el recurso. Se enfatiza la obligación de la parte apelante de presentar razones de hecho y de derecho al interponer un recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 5 de abril de 2010; SE REVOCA el auto de fecha 14 de abril de 2010, proferido por el Juzgado de la causa, conforme al cual se escucha el presente recurso de apelación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 5 de abril de 2010; SE REVOCA el auto de fecha 14 de abril de 2010, proferido por el Juzgado de la causa, conforme al cual se escucha el presente recurso de apelación. Así se decide.