Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0088, Exp. 08-1475, 06/02/2009
Expediente08-1475
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jehová Felipe Lugo Aranguren contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no cumplía con los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante: (…) se favorece la persistencia del patrón en despedir al trabajador SIN JUSTA CAUSA alegándose en dicha decisión que; el patrón en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene el derecho de persistir en el despido; cuando ‘consigna el pago’; pero es el caso ciudadana Juez que; en el Artículo: 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta garantizada la estabilidad en el trabajo y SE DISPONE LIMITAR TODA FORMA DE DESPIDO NO JUSTIFICADO. Es más dice esta norma del constituyente que; los despidos contrarios a esta constitución son nulos., (sic) y en el Artículo: 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DISPONE: que el patrón no podrá ser obligado al reenganche del trabajador; cuando el patrón OCUPE MENOS DE DIEZ trabajadores y el DESPIDO OBEDEZCA A UNA JUSTA CAUSA, es decir, estas dos condiciones establecidas, para que el patrón no sea obligado al reenganche del trabajador, NO SE CUMPLEN O NO CUBRE LOS EXTREMOS LEGALES EN ESTE CASO JURÍDICO y más aún; moralmente es el ‘ESTADO’ mediante sus órganos de gobierno, administración, judicial como es el caso del Ministerio de Infraestructura de Venezuela (INEA) (sic); tribunales de justicia de Venezuela quienes deben obedecer, cumplir y garantizar el derecho a la estabilidad laboral. Establecido en Venezuela. En tal virtud y por los fundamentos expuestos solicito como real y efectivamente lo hago para que se haga nula dicha decisión y se restablezca la situación jurídica infringida y sea reenganchado: JEHOVA LUGO a sus labores habituales como asistente de archivo en la Capitanía de Puerto de Maracaibo del Estado Zulia (INEA – Minfra) (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
despidocontrol de legalidadjurisprudenciatrabajoinadmision