Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0088, Exp. 07-2404, 12/02/2008
Expediente07-2404
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de una decisión que no era recurrible en casación, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo recurrido ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, razón por la cual es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral, y conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide. Dada la conducta evidente del recurrente al interponer recurso contra una sentencia irrecurrible, en este caso contra una sentencia interlocutoria, lo cual ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala desde febrero de 2003, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad laboralrecurso de control de legalidadsentencia interlocutoriamultaLey Orgánica Procesal del Trabajo